En el BOCyL de fecha 29 de septiembre se ha publicado el extracto de la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas, en el sector residencial.
Desde INGENIERÍA GARMON como empresa instaladora colaboradora, podemos presentaros las solicitudes a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Estamos a vuestra disposición para la tramitación de las mismas y para resolver cualquier duda que os pueda surgir.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 00:00 horas del día 17 de enero de 2022.
Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes concluirá el 31 de diciembre de 2023 inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
AUTOCONSUMO (Programas 1, 2 y 4)
– Energía solar fotovoltaica
– Energía eólica
Incluye instalaciones aisladas y conectadas a red.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5MW indicados. Para cada tecnología sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda, y por ubicación, obligadas al mismo consumo o consumos.
ALMACENAMIENTO (Programas 1, 2, 3, 4 y 5)
Como máximo 2Kw/h de almacenamiento por cada kW de generación. Es decir, capacidad de almacenar la producción máxima durante 2 horas.
Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
ENERGIA TERMICA (Programa 6)
Será subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías: solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Para empresas o entidades con actividad económica sólo serán subvencionables actuaciones que empiecen después de la presentación de la solicitud (Programas 1, 2 y 3).
Para particulares, autónomos o entidades sin actividad económica (Programas 4 ,5 y 6), las facturas deberán tener FECHA posterior al 1 de julio de 2021.
Para TODOS, los presupuestos deberán tener FECHA posterior al 1 de julio de 2021.
Se podrá subvencionar la inversión en equipos y materiales, la obra civil, los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares, los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones.
Los requisitos específicos de las actuaciones y los costes subvencionable serán los indicados en el ANEXO I del RD 477/2021, de 29 de junio.
Para más información poneros en contacto con nosotros.
DOCUMENTACIÓN
BOCyL n.º 189, 29 de septiembre de 2021 – Disp
ORDEN 24 de septiembre de 2021 Convocatoria