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Ingeniería de Gestión Energética

Inspecciones obligatorias (OCA) – Alta y Baja Tensión

 

En las últimas semanas diferentes Delegaciones de Industria están cursando multas a los propietarios de suministros de ALTA TENSIÓN y de BAJA TENSIÓN a consecuencia de no tener al día la inspección periódica obligatoria (OCA) según la normativa vigente.

A continuación les informamos sobre los suministros que tienen la obligación de pasar esta inspección y cada cuánto tiempo.

 

INFORMACION INSPECCIONES PERIODICAS OBLIGATORIAS (OCAS)

 

Alta Tensión

Afecta a cualquier suministro que disponga de transformador propio.
En este caso las inspecciones se pasan cada 3 años, de forma análoga si la inspección no se
hubiese pasado en plazo o estuviese caducada; los 3 años comienzan a contar desde la última
que se pasó.

¿Quién realiza estas Inspecciones Obligatorias?

Los Organismos de Control Autorizado (OCA), por lo tanto su electricista no puede realizarlo, lo
único que puede hacer es gestionar la petición de la oferta y acompañar al inspector para
verificar todas las instalaciones.

 

NOTA:

El no tener al día dichas inspecciones puede ocasionar diversos problemas:
– No poder realizar trámites con la Compañía comercializadora/distribuidora (aumentosdisminución de potencia, cambios de titularidad…)
– Ante un problema de índole eléctrico (incendio…), puede haber problemas con los seguros, puesto que la OCA no está en vigor, ya que este documento garantiza que las instalaciones eléctricas están en perfecto estado con respecto a la normativa legal existente en el momento de la instalación.

 

 

Baja Tensión

Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deberán de ser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.

Las inspecciones podrán ser:

– Iniciales (antes de la puesta en servicio de las instalaciones)
– Periódicas

 

Inspecciones inciales

Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con potencia instalada superior a 100 kW.
b) Locales de Pública Concurrencia.
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
f) Quirófanos y Salas de Intervención.
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW.

 

Inspecciones periódicas

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas de baja tensión que precisaron inspección incial, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

 

NOTA:

El no tener al día dichas inspecciones puede ocasionar diversos problemas:
– No poder realizar trámites con la Compañía comercializadora/distribuidora (aumentosdisminución de potencia, cambios de titularidad…)
– Ante un problema de índole eléctrico (incendio…), puede haber problemas con los seguros,
puesto que la OCA no está en vigor, ya que este documento garantiza que las instalaciones
eléctricas están en perfecto estado con respecto a la normativa legal existente en el momento de la instalación.

 

 

Desde Garmon Energias le recomendamos que se ponga en contacto con su electricista habitual para que, a través de una empresa autorizada a tal efecto, pueda cumplir con esta normativa.

 

Cualquier aclaración al respecto no dude en llamarnos o escribirnos.