Garmon Ingenieria

Tu ahorroNuestro Objetivo

Ingeniería de Gestión Energética

MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUIA. SECTOR ELÉCTRICO y EFICIENCIA ENERGÉTICA. Ley 1/2018 de 6 de Marzo

El 7 de Marzo se ha publicado en el BOE la Ley 1/2018 sobre medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía y entre otros puntos caben destacar los siguientes:

 

–       FOMENTO DE LA INVERSIÓN PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA EN EL REGADIO Y LA MAQUINARIA AGRICOLA Y LA SUSTITUCION DE FUENTES CONVENCIONALES POR FUENTES RENOVABLES 

(Disposición final primera)

 

–       FOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS ENERGÉTICAS QUE DETERMINEN LAS MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y ECONÓMICO, QUE PUEDAN LLEVARSE A CABO EN LAS INSTALACIONES DE RIEGO 

(Disposición final segunda)

 

–       LA POSIBILIDAD PARA LOS REGADIOS, DE TENER DOS POTENCIAS CONTRATADAS A LO LARGO DE LOS 12 MESES.  

(Disposición final tercera)

 

Para poder aplicar estas medidas tienen que estar recogidas en un REGLAMENTO que lo regule y establezca la forma de aplicarlo y todavía no sé sabe cómo se va a llevar a cabo.

 

Disposición final primera Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Se modifica el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadiendo un segundo párrafo con el siguiente tenor:

«En particular, el Gobierno fomentará inversiones para la mejora de la eficiencia energética en los regadíos y maquinaria agrícola y la sustitución de fuentes convencionales por fuentes renovables (atendiendo a las problemáticas territoriales específicas respecto a materia prima) en instalaciones agrarias, incluyendo instalaciones de autoconsumo, tanto eléctrico como térmico, así como uso de combustibles alternativos. Igualmente, fomentará la realización de auditorías y estudios energéticos que detecten las medidas de ahorro energético y económico que puedan llevarse a cabo en las explotaciones de riego.»

Disposición final segunda Modificación del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, añadiendo un nuevo párrafo in fine con la siguiente redacción:

«Asimismo, de forma excepcional, se podrá establecer reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos para determinadas categorías de consumidores en la modalidad de suministro con autoconsumo caracterizados por ser intensivos en consumo energético o sujetos a estacionalidad, siempre que la modificación propuesta sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.»

Disposición final tercera Adición de una disposición final quinta bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, mediante la adición de una disposición final quinta bis, en los siguientes términos:

«Disposición final quinta bis. Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos

Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para regadío serán las siguientes:

En los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.»

 

Ley 1/2018, de 6 de marzo (B.O.E.)   http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-3171&p=20180307&tn=2